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Ley Vigente

Artículo 21. Publicidad.

Artículo 21 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. No podrán ser objeto de publicidad, comunicación comercial o promoción las universidades, centros, enseñanzas o titulaciones universitarias que no cumplieran con los requisitos necesarios para su creación y efectiva puesta en funcionamiento o impartición, o que hubieran perdido su eficacia por revocación, falta de renovación o extinción.

2. La prohibición anterior afecta también a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros que, aun contando con autorizaciones o actos similares previstos en sus sistemas educativos, no cuenten con la autorización correspondiente de la Xunta de Galicia.

3. Los títulos universitarios no oficiales no se podrán publicitar o promocionar de modo que puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.

4. La consejería competente en materia de universidades velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y, en general, por impedir o hacer cesar cualquier publicidad universitaria con difusión en la comunidad autónoma que resulte engañosa o que de otra forma pueda afectar a la capacidad de los potenciales alumnos y alumnas para tomar una decisión con pleno conocimiento sobre las características de los estudios que pretendan cursar, la validez o el alcance del título a que dan acceso, o sobre la elección del centro, universidad o modalidad de la enseñanza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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