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Ley Vigente

Artículo 21. Funcionamiento del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Artículo 21 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.

Texto consolidado

1. Una vez constituido el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, el mandato de sus miembros será por cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo.

2. El Consejo de Comunidad Riojana en el Exterior se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente el Presidente del Consejo y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros.

3. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-22.

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