Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013
Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales deberán hacer constar en el libro registro a que se refiere el artículo 18 las entradas y salidas de animales. Igualmente, deberán entregar trimestralmente una relación de los animales vendidos, procedencia, especie, raza y adquirentes a los respectivos Ayuntamientos.
2. Además, los establecimientos de cría deberán inscribir en dicho registro el número y cadencia de los pactos y crías obtenidas.