Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
Los propietarios y poseedores de documentos privados históricos estarán obligados a permitir a los investigadores, previa petición motivada de éstos a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, la consulta de los documentos, siempre que se hayan cumplido los plazos que el artículo 57, c), de la Ley del Patrimonio Histórico Español establece para los documentos constitutivos del patrimonio documental español.