Artículo 21. Modificación del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Artículo 21 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el número 2 del artículo 52, que queda redactado como sigue:
«2. Durante la prestación del servicio, no será obligatorio llevar a bordo del vehículo una copia del contrato en papel o en soporte electrónico siempre que se pueda acreditar ante la Administración la comunicación electrónica previa al registro a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo. En caso de no poder demostrar tal comunicación, una copia del contrato habrá de estar disponible en el vehículo.
En todo caso, la documentación anterior no será exigible cuando el desplazamiento tenga como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo y así se acredite documentalmente.»
Dos. Se suprime el artículo 55, que queda sin contenido.
Tres. Se modifica la letra ñ) del artículo 57, que queda redactada como sigue:
«ñ) En el arrendamiento de vehículos con conductor, la carencia de contrato en los locales autorizados o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año.»
Cuatro. Se suprime la letra i) del artículo 58, que queda sin contenido.
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