Artículo 21. Deberes con respecto al documento de instrucciones previas.
Artículo 21 de la Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida. · BOE-A-2018-10580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-04.
Texto consolidado
1. Los profesionales que intervengan en el proceso del final de la vida de la persona deberán proporcionar, en algún momento de la relación clínica o social, información acerca del derecho a otorgar el documento de instrucciones previas.
2. Los profesionales sanitarios que atiendan a la persona durante el proceso del final de su vida tienen la obligación de recabar de ella información acerca de si ha otorgado un documento de instrucciones previas, siempre que el mismo no aparezca reflejado en la historia clínica.
3. Este documento no sustituye la comunicación continua y adecuada del médico con su paciente, cuando este conserva la capacidad para tomar decisiones.
4. Cuando se preste asistencia sanitaria a una persona que se encuentre en una situación física o psíquica que le impida tomar decisiones por sí misma, los profesionales sanitarios implicados en el proceso consultarán el Registro de Instrucciones Previas para comprobar la existencia de un documento de instrucciones previas y, en su caso, a las personas allegadas.
5. Todos los profesionales tienen la obligación de respetar el contenido del documento de instrucciones previas, debiendo dar cumplimiento a las mismas salvo en los casos previstos en la legislación básica sobre autonomía del paciente.
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