Artículo 21. Medidas de apoyo a la producción y a la comercialización.
Artículo 21 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León. · BOE-A-2013-7749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-03.
Texto consolidado
Respecto a la producción y a la comercialización de los nuevos proyectos emprendedores podrán establecerse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Apoyar la aplicación de principios de excelencia en la gestión.
b) Asesorar en estrategias, metodologías y técnicas de gestión que garanticen la eficiencia de los procesos, valorizando el uso de recursos endógenos de la Comunidad.
c) Informar y asesorar en materia sectorial.
d) Poner a disposición redes de contactos de proveedores, clientes y mercados.
e) Apoyar el desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalización desde el momento inicial de la empresa.
f) Facilitar la mentorización y entrenamiento de las personas emprendedoras en su fase inicial por directivos empresariales y especialistas.
g) Fomentar del uso de herramientas para el desarrollo del negocio online.
h) Desarrollar otras medidas de acompañamiento empresarial y servicios avanzados.