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Ley Vigente

Artículo 21. Medidas de apoyo a la producción y a la comercialización.

Artículo 21 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León. · BOE-A-2013-7749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-03.

Texto consolidado

Respecto a la producción y a la comercialización de los nuevos proyectos emprendedores podrán establecerse, entre otras, las siguientes medidas:

a) Apoyar la aplicación de principios de excelencia en la gestión.

b) Asesorar en estrategias, metodologías y técnicas de gestión que garanticen la eficiencia de los procesos, valorizando el uso de recursos endógenos de la Comunidad.

c) Informar y asesorar en materia sectorial.

d) Poner a disposición redes de contactos de proveedores, clientes y mercados.

e) Apoyar el desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalización desde el momento inicial de la empresa.

f) Facilitar la mentorización y entrenamiento de las personas emprendedoras en su fase inicial por directivos empresariales y especialistas.

g) Fomentar del uso de herramientas para el desarrollo del negocio online.

h) Desarrollar otras medidas de acompañamiento empresarial y servicios avanzados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-03.

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