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Ley Vigente

Artículo 21. Principios generales.

Artículo 21 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

Texto consolidado

1. Los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales. En todo caso se considerarán características esenciales:

a) Todas las indicaciones obligatorias en los productos alimenticios e industriales, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Precio total, al contado o a plazos, con especificaciones de costes, impuestos, comisiones o suplementos y tipos de interés, así como el precio por unidad de medida en los casos que sean de aplicación y el precio anterior en los casos exigidos por la normativa específica.

c) El derecho de desistimiento por parte del consumidor, cuando así sea reconocido por la legislación aplicable.

d) La garantía concedida por el vendedor, fabricante o prestador del servicio.

e) La identificación del responsable a efectos de reclamaciones.

f) La existencia de los avales o seguros preceptivos.

g) La existencia de periodos mínimos de contratación y, en su caso, los depósitos de garantía exigidos.

h) La información obligatoria en la compraventa de vivienda, en los términos previstos en la legislación aplicable.

i) La información preceptiva en materia de protección de datos de carácter personal, conforme a lo establecido en su normativa de aplicación.

2. Toda la información legalmente exigible figurará, al menos, en la lengua oficial del Estado.

3. La información se orientará prioritariamente al conocimiento de los requisitos que resultan legalmente exigibles y, de manera especial, las indicaciones para su correcto uso o consumo y las advertencias sobre riesgos previsibles, para que los consumidores puedan realizar una elección consciente y racional entre productos, bienes y servicios, y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria.

4. La obligación de informar será exigible a los responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de productos, bienes o servicios. Salvo en los casos en que se encuentre expresamente regulado, el secreto de fabricación no podrá ser invocado para incumplir la obligación de informar en los términos expuestos en este artículo.

5. Cuando se oferten bienes o servicios para cuya adquisición o prestación se requiera la suscripción de un contrato tipo o de adhesión redactado previa y unilateralmente por el oferente, el modelo de contrato se hallará a disposición de los consumidores, anunciándose dicha circunstancia de forma clara, inequívoca y visible al público. El consumidor tendrá derecho a que se le facilite una copia del expresado modelo de contrato, al objeto de facilitar su conocimiento y comprensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

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