El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Obligaciones de las personas titulares de bibliotecas públicas.

Artículo 21 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Texto consolidado

1. Las personas titulares o, en su caso, gestoras de las bibliotecas públicas integradas en la red deberán dotarlas de las instalaciones, el equipamiento, el mobiliario, los fondos, el personal y los presupuestos necesarios para el cumplimiento eficaz de sus funciones y la satisfacción de los derechos de las personas usuarias. A tal efecto, gozarán de autonomía para fijar la estructura orgánica y funcional más adecuada a fin de satisfacer sus necesidades, en los términos previstos en este título.

2. Las personas titulares o gestoras de bibliotecas integradas en la red tendrán el derecho y la obligación de instalar en un lugar visible de su entrada el distintivo «Red de Bibliotecas Públicas de Galicia».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Más artículos de Ley 5/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.