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Ley Vigente

Artículo 21. Libro de registro e inventario de fondos.

Artículo 21 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

Texto consolidado

1. Los museos y colecciones autorizados deberán llevar libros de registro en los que se anotarán los ingresos y salidas de fondos por orden cronológico, separando los referentes a la colección estable del centro, en el que se inscribirán la totalidad de los fondos que la integran, de los relativos a depósitos, en el que se inscribirán los fondos de cualquier titularidad que se ingresen por este sistema.

2. Asimismo, los museos y colecciones autorizados deberán elaborar el inventario de sus fondos y mantenerlo permanentemente actualizado. En el primer trimestre de cada año, los museos y colecciones autorizados, comunicarán a la Consejería competente en materia de cultura el inventario de sus fondos actualizado a treinta y uno de diciembre del año anterior. Esta comunicación deberá hacerse en soporte informático o mediante medios telemáticos.

3. Los ciudadanos tendrán derecho de acceso y consulta del contenido de los libros y del inventario en los términos establecidos en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

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