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Ley Vigente

Artículo 21. Información y participación pública.

Artículo 21 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. · BOE-A-2010-20050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará y pondrá a disposición del público, para que éste presente sus observaciones, resúmenes de los siguientes elementos de las estrategias marinas o de las actualizaciones:

a) La evaluación inicial y la definición del buen estado ambiental.

b) Los objetivos ambientales.

c) Los programas de seguimiento.

d) Los programas de medidas.

e) La actualización de las estrategias marinas.

2. En el proceso de participación pública se consultará a los organismos internacionales relacionados con la aplicación de convenios o acuerdos de protección del medio marino de los que es parte el Reino de España, los organismos científicos consultivos y los Consejos Consultivos Regionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

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