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Ley Vigente

Artículo 21. Infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses.

Artículo 21 de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2025-4169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones dolosas:

a) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades descrito en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 11/2003, cuando se produzca daño o quebranto para los intereses públicos.

b) El incumplimiento en la percepción de remuneraciones o dietas, de las limitaciones establecidas en el artículo 19.3 de la Ley 11/2003.

c) La realización de actividades privadas no permitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.

d) La intervención o adopción de decisiones en asuntos en los que confluyen o colisionan intereses de su puesto público o en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades, con intereses privados o personales, ya sean profesionales o económicos, que conlleven un beneficio o un perjuicio a los mismos.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades descrito en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 11/2003, cuando no se produzca daño o quebranto para los intereses públicos.

b) La falsedad u omisión consciente de los datos exigidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 16 de esta ley.

c) El incumplimiento del plazo otorgado en el requerimiento para la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el artículo 16 de esta ley, cuando no se hubiese realizado voluntariamente el plazo previsto en el mismo.

3. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones u omisiones:

a) La presentación fuera de plazo de la declaración responsable a la que se refiere el artículo 16 de esta ley, sin que se haya producido requerimiento para su cumplimiento.

b) El incumplimiento de los deberes o prohibiciones impuestas en los artículos 16 y 17 de la presente ley, que no tengan expresamente la calificación de graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-30.

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