Artículo 21. Determinación de la participación de las entidades locales en los tributos concertados en cada territorio histórico.
Artículo 21 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Los órganos forales de los territorios históricos, sin perjuicio de sus facultades reconocidas en el Concierto Económico y en la Ley 27/1983, atenderán a los principios de suficiencia financiera y riesgo compartido al establecer anualmente la participación de las entidades locales en los ingresos concertados correspondientes a los territorios históricos.
2. La determinación de la participación que en cada territorio histórico corresponde a cada una de sus entidades locales, es competencia de los órganos forales de dicho territorio histórico y, en consecuencia, la ejercitará libremente, de acuerdo con lo previsto en las normas forales y, sin perjuicio de la recomendación a que se refiere el apartado siguiente.
3. Se establece, con carácter de recomendación de política fiscal a los órganos forales de los territorios históricos, que los criterios para el citado reparto procuren una política de gasto corriente global equitativa y solidaria, y se fijen atendiendo, al menos, a la población, al esfuerzo fiscal y, en su caso, a la singularidad organizativa de las entidades locales de cada territorio histórico.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.