Artículo 21. Derecho a la información sobre la intervención.
Artículo 21 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.
Texto consolidado
Se garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, en relación a la intervención que se desarrolle desde la Administración Regional para su protección y recuperación integral:
a) Información verbal y por escrito, accesible y adaptada a las circunstancias de la persona destinataria, relativa a la intervención diseñada y los servicios y recursos disponibles.
b) Participación en la elección del recurso o servicio más idóneo a sus necesidades y demandas.
c) Confidencialidad y privacidad por parte de las y los profesionales que desarrollen tal intervención, por su propia seguridad y en cumplimiento de la normativa de protección de datos.