Artículo 21. Organismos técnicos y de asesoramiento.
Artículo 21 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
Para alcanzar los objetivos establecidos en la presente ley, los departamentos competentes en materia de formación profesional contarán con los organismos técnicos y de asesoramiento necesarios, bajo la dependencia que se determine reglamentariamente, además de los establecidos en el apartado 5 del artículo 19 de esta ley.