Artículo 21. Estadísticas y tratamiento de datos.
Artículo 21 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.
Texto consolidado
1. La documentación clínica utilizada en la atención sanitaria de las personas transexuales e intersexuales permitirá valorar los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.
2. La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad, conforme a la legislación reguladora de la función estadística pública.
3. El secreto estadístico obliga a las Administraciones públicas a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas transexuales e intersexuales, cualquiera que sea su origen.