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Ley Vigente

Artículo 21. Efectos económicos.

Artículo 21 de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja. · BOE-A-2017-5627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-05.

Texto consolidado

1. Los efectos económicos de la modificación de cuantía se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca la causa que la determine. No obstante, si el interesado incumple la obligación de comunicar la modificación sobrevenida, los efectos económicos favorables solo se producirán desde el primer día del mes siguiente al momento en el que la Administración tenga constancia de dicha modificación.

2. Los efectos económicos de la suspensión y de la extinción se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca la causa determinante de la misma.

3. En los supuestos de reanudación de la prestación derivada de una suspensión, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la solicitud de reanudación ante el órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-05.

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