Artículo 21. Cartera común básica de servicios en la Comunidad de Madrid y calendario vacunal.
Artículo 21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. · BOE-A-2012-12816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
La cartera básica de servicios asistenciales en la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y su normativa de desarrollo.
Con carácter excepcional se mantendrá el tratamiento de las personas que cuenten con un diagnóstico facultativo de trastorno de identidad de género, siempre que acrediten al menos dos años de residencia legal en la Comunidad de Madrid inmediatamente anteriores al inicio del tratamiento.
El calendario vacunal en la Comunidad de Madrid se ajustará al calendario vacunal básico establecido para todas las Comunidades Autónomas y aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.