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Ley Derogada

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2005-7988

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente y los seis Consejeros electivos con dedicación a tiempo completo. Las Secciones, en su caso, también se formarán con Consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.

Cuando la índole de los asuntos lo requiera, el Presidente del Consejo Consultivo podrá designar como ponentes o requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las Secciones, de otros miembros del Consejo que actuarán, en estos casos, con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-08.

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