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Ley Vigente

Artículo 21. Regla general: Concesión administrativa.

Artículo 21 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2011-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

Texto consolidado

1. El servicio público de transporte de viajeros se efectuará, como regla general, mediante concesión administrativa.

2. La Administración podrá decidir, cuando existan motivos que lo justifiquen, que la explotación se lleve a cabo a través de cualquiera de los restantes procedimientos de gestión de servicios públicos previstos en la legislación reguladora de la contratación administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

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