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Ley Vigente

Artículo 21. Obras públicas.

Artículo 21 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

Texto consolidado

La planificación de obras públicas y mejoras territoriales instadas por los entes competentes para la ordenación y desarrollo del sector agrario, deberá contar con el informe preceptivo acerca de la importancia de los valores ecológicos, paisajísticos y medio ambientales del entorno rústico afectado. Cuando del estudio se infiera un elevado riesgo de transformación o alteración de los anteriores valores, su incidencia deberá concretarse en el correspondiente procedimiento de evaluación del impacto ambiental, a tenor de lo dispuesto en la normativa y legislación específica vigente.

En todo caso, admitido su impacto positivo, el proyecto deberá ejecutarse respetando al máximo el entorno rural existente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

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