Artículo 21. Daños y perjuicios.
Artículo 21 de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-15.
Texto consolidado
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, de acuerdo con la legislación vigente.