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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.

Texto consolidado

Como órgano de participación se crea la Comisión Regional del Voluntariado con carácter consultivo y asesor, en la que estarán representados de manera permanente:

La Junta de Comunidades.

Las Corporaciones Locales.

Las entidades de voluntariado más representativas, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

Serán funciones de la Comisión:

1. Emitir, previa y preceptivamente, informe no vinculante sobre las siguientes actuaciones:

Plan Regional de. Voluntariado.

Programas presupuestarios para el desarrollo del mismo.

Seguimiento de la ejecución y evaluación anual del Plan Regional de Voluntariado.

Normativa, con rango de Decreto, elaborada en desarrollo de la presente Ley.

2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias contenidas en el Plan Regional de Voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-22.

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