Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
Como órgano de participación se crea la Comisión Regional del Voluntariado con carácter consultivo y asesor, en la que estarán representados de manera permanente:
La Junta de Comunidades.
Las Corporaciones Locales.
Las entidades de voluntariado más representativas, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Serán funciones de la Comisión:
1. Emitir, previa y preceptivamente, informe no vinculante sobre las siguientes actuaciones:
Plan Regional de. Voluntariado.
Programas presupuestarios para el desarrollo del mismo.
Seguimiento de la ejecución y evaluación anual del Plan Regional de Voluntariado.
Normativa, con rango de Decreto, elaborada en desarrollo de la presente Ley.
2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias contenidas en el Plan Regional de Voluntariado.