Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.
Texto consolidado
A los efectos de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, los centros de acogida de menores tendrán la consideración de centros especializados de Servicios Sociales.