Artículo 21. Deberes con las personas que requieran de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Artículo 21 de la Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas. · BOE-A-2025-13560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
El facultativo responsable deberá valorar si la persona enferma puede encontrase en una situación que le impida decidir por sí misma. Esta valoración deberá constar en la historia clínica, así como los datos de la persona que debe actuar en su nombre.
Asimismo, deberá contar con la opinión de otros profesionales implicados directamente en la atención de pacientes.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.