Artículo 21. Acción protectora en materia de vivienda.
Artículo 21 de la Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja. · BOE-A-2023-7504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-09.
Texto consolidado
Por el Gobierno de La Rioja se atenderá la situación de las familias monoparentales en los criterios de adjudicación de viviendas sociales, así como en medidas de apoyo al alquiler u otras medidas determinadas en los planes sectoriales de vivienda, teniendo en cuenta las categorías de familia monoparental contempladas en el artículo 8 de esta ley.
En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos, se puntuará específicamente que una familia monoparental sea solicitante de las mismas.