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Ley Vigente

Artículo 21. Impulso de la circularidad en los servicios.

Artículo 21 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, dentro de sus competencias, que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en consonancia con los parámetros de circularidad contenidos en la presente Ley; para ello, entre otras medidas, llevará a cabo:

a) Prestación de servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía atendiendo a la circularidad en su diseño y ejecución.

b) Promoción de la implantación de la circularidad entre el resto de las Administraciones públicas en la ejecución de servicios públicos de dichas Administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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