Artículo 21. Impulso de la circularidad en los servicios.
Artículo 21 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, dentro de sus competencias, que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en consonancia con los parámetros de circularidad contenidos en la presente Ley; para ello, entre otras medidas, llevará a cabo:
a) Prestación de servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía atendiendo a la circularidad en su diseño y ejecución.
b) Promoción de la implantación de la circularidad entre el resto de las Administraciones públicas en la ejecución de servicios públicos de dichas Administraciones.