Artículo 21. Régimen de reuniones sociales.
Artículo 21 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. · BOE-A-2021-2767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. Las reuniones sociales no podrán superar el número de treinta y cinco personas cuando tengan lugar en espacio cerrado, ni el de setenta y cinco personas cuando se produzcan al aire libre.
2. En las reuniones sociales no podrán realizarse barras libres, actividades de baile ni ninguna otra que favorezca en cualquier forma un incremento del riesgo como consecuencia de la reducción del distanciamiento social y el aumento de la interacción social.