Artículo 21. Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones.
Artículo 21 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social. · BOE-A-2018-8160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-01.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas baleares procurarán adoptar medidas, con más intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea más grande, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general.
2. Las administraciones públicas baleares procurarán adoptar medidas, con más intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea más grande, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad económica.
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