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Ley Vigente

Artículo 21. Instrucción.

Artículo 21 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. El Centro de Servicios Sociales deberá comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo para ser titular de la prestación económica. Examinará, asimismo, los datos correspondientes a la composición de la unidad de convivencia del solicitante, y documentación sobre sus recursos económicos.

2. Los centros de Servicios Sociales realizarán, de oficio, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. A tal fin, podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para recabar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

3. Si la solicitud no va acompañada de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para la concesión de la Renta Básica de Inserción, el Centro de Servicios Sociales requerirá al interesado para que complete la documentación.

4. Una vez completada y verificada la documentación necesaria, los centros de Servicios Sociales remitirán la solicitud al Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de aquélla, junto con la documentación obrante en el expediente y el correspondiente informe social, a efectos de su valoración y posterior resolución. El plazo citado anteriormente quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante.

5. Los Centros de Servicios Sociales verificarán previamente a la remisión de la solicitud al Instituto Murciano de Acción Social, que el solicitante ha iniciado los trámites para el reconocimiento del derecho o derechos a las prestaciones mencionadas en el artículo 4.1.

En el supuesto en que la persona solicitante no haya iniciado los citados trámites, pondrá en su conocimiento que es requisito indispensable para la resolución de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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