Artículo 21. Organización y funcionamiento del Consejo.
Artículo 21 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura de Cuentas, estará integrado por tres Síndicos.
2. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Síndico Mayor o quien legalmente le sustituya. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
3. A las sesiones del Consejo asistirá el Secretario General, que actuará con voz pero sin voto.
4. El Consejo será convocado por el Síndico Mayor, a iniciativa propia o a petición razonada de alguno de sus miembros.