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Ley Vigente

Artículo 21. Afectación.

Artículo 21 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

Texto consolidado

1. La condición de bien o derecho real de dominio público del patrimonio de la Comunidad de Madrid se adquiere por su afectación expresa o tácita a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma.

2. Es competencia del Consejero de Presidencia y Hacienda, salvo lo previsto expresamente en esta Ley, la afectación de los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad de Madrid al uso general o a los servicios públicos.

3. La afectación tácita vendrá determinada por los propios fines de uso o servicio público a los que esté destinado el bien.

4. Tendrán también la consideración de bienes de dominio público, sin necesidad de acto formal de afectación, los bienes destinados al uso o servicio público que se adquieran por usucapión.

5. En las adquisiciones, la afectación se entenderá implícita cuando se haga constar el uso o servicio público al que se destina el bien adquirido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

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