Artículo 21. Responsabilidad patrimonial.
Artículo 21 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. En materia de responsabilidad patrimonial regirán las normas contenidas en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.
2. Los procedimiento de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director de la ODECA hasta la cuantía de cinco millones (5.000.000) de pesetas, por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca hasta el límite establecido para la contratación y por el Gobierno de Cantabria en los demás casos.