Artículo 21. Prohibiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas.
Artículo 21 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en:
a) Los centros y dependencias de las Administraciones públicas y otros entes públicos.
b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
c) Los centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
d) Los centros destinados mayoritariamente a un público menor de 18 años.
e) Las instalaciones y recintos deportivos, cuando se celebren en ellos competiciones o acontecimientos deportivos, o actividades destinadas fundamentalmente a menores de 18 años.
f) Los espectáculos cinematográficos recomendados para todos los públicos o para menores de 18 años.
g) Los espectáculos teatrales, musicales, culturales y de otro tipo dirigidos fundamentalmente a menores de 18 años.
h) El interior y exterior de los medios de transporte público, incluidas las estaciones de autobuses urbanos e interurbanos y sus paradas intermedias, las estaciones de ferrocarril y los aeropuertos, excepto sus zonas internacionales.
i) Las vías, zonas y espacios públicos que se encuentren a una distancia lineal inferior a cien metros de la entrada de los centros educativos a los que acudan menores de edad, o en lugares que sean ostensiblemente visibles desde los mismos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-7034.