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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La creación de Cuerpos de funcionarios se realizará en función del nivel de titulación y del carácter homogéneo de las funciones asignadas a las plazas de que sean titulares.

2. Dentro de los Cuerpos se podrán establecer Escalas y, dentro de éstas, especialidades en razón de la diferente titulación o especialidad exigida para la provisión de las plazas respectivas.

3. Los Cuerpos y Escalas no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1 de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1991-12092.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-12092.

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