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Ley Vigente

Artículo 21. Reservas y declaraciones.

Artículo 21 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. · BOE-A-2014-12326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-18.

Texto consolidado

1. La manifestación del consentimiento de España en obligarse mediante un tratado internacional irá acompañada, en su caso, de las reservas y declaraciones que España haya decidido formular.

2. En el caso de tratados internacionales que precisen de la autorización parlamentaria a que se refiere el artículo 17, la manifestación del consentimiento irá acompañada, en su caso, de las reservas y declaraciones en los términos en que hayan sido autorizadas por las Cortes Generales.

3. El Gobierno informará a las Cortes Generales respecto de las aceptaciones u objeciones que haya formulado a las reservas emitidas por las otras partes contratantes en los tratados internacionales previamente autorizados por las Cámaras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-18.

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