Artículo 21. Coeficiente de libre disposición.
Artículo 21 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. · BOE-A-2005-19412
Atención: Ley 25/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El resto del activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión determinado en el artículo 18 podrá mantenerse en:
a) Valores de renta fija negociados en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.
b) Participaciones en el capital de empresas distintas de las que son objeto de su actividad según el artículo 2 de esta Ley, incluidas participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y entidades de capital-riesgo que no cumplan lo dispuesto en el artículo 19.
c) Efectivo. En aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos formará parte del coeficiente de liquidez, junto con los demás activos especialmente líquidos que precise el Ministro de Economía y Hacienda, o, con su delegación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Préstamos participativos.
e) Financiación de cualquier tipo a empresas participadas que formen parte de su objeto social principal.
f) En el caso de sociedades de capital-riesgo, hasta el 20 por 100 de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.