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Ley Vigente

Artículo 21. Sello de calidad mediadora.

Artículo 21 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

Con la finalidad de distinguir las entidades y los profesionales que desarrollan con calidad la mediación en la Comunitat Valenciana, se establece el sello de calidad mediadora, que certificará el Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana en caso de cumplimiento de los requisitos de calidad específicos y de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

La calidad de la mediación se medirá en función de la adhesión y el respeto a códigos de conducta existentes en el sector por parte de los mediadores y de las organizaciones que presten servicios de mediación, así como el cumplimiento de criterios objetivos como la eficacia, la imparcialidad y la formación suficiente y continua de estos profesionales de la mediación.

El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana hará indicación expresa de quiénes gozan del sello de calidad mediadora. Asimismo, se asegurará la publicidad en plataformas digitales públicas relativas a la mediación.

Este certificado deberá renovarse cada tres años, de conformidad con el procedimiento que a este efecto se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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