Artículo 21. Órganos consultivos y de coordinación de cooperación para el desarrollo.
Artículo 21 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303
Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos consultivos y de coordinación de cooperación para el desarrollo son:
a) El Consejo de Cooperación al Desarrollo.
b) La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.
c) La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
Su composición, competencias, organización y funciones se establecen por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.