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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo Municipal acordar el establecimiento de distritos, así como establecer su número y límites territoriales, organización y funciones.

2. La organización en distritos se extiende a todo el término municipal. Transitoriamente, mediante Acuerdo del Consejo Municipal, puede hacerse excepción de las zonas del municipio en las que, por las características especiales de las actuaciones a realizar, sea aconsejable que éstas sean llevadas a cabo por los órganos centrales.

3. El presupuesto municipal debe garantizar que cada año el 15 por 100 de sus recursos ordinarios, como mínimo, sean gestionados por los distritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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