El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21

Artículo 21 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-29.

Texto consolidado

1. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres que se determinan en el presente título, prevaleciendo sobre la interposición de cualquier acción. Las servidumbres serán imprescriptibles en todo caso.

2. Se exceptúan de esta sujeción los terrenos expresamente declarados de interés para la seguridad y la defensa nacional, conforme a su legislación específica.

3. Las disposiciones de este título tienen el carácter de regulación mínima y complementaria de las que dicten las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-29.

Más artículos de Ley 22/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 22/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.