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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico. · BOE-A-1984-1552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-18.

Texto consolidado

1. Los aparatos de toma de muestra, análisis y medición de contaminantes deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente, y la contrastación o calibrado periódicos de los mismos deben ser realizados por laboratorios oficialmente acreditados.

2. El análisis de las muestras de humos y gases que no puede llevarse a cabo en el acto de inspección debe realizarse por laboratorios debidamente acreditados en el Departamento de Medio Ambiente.

3. El representante de la empresa que participa en el acto de inspección puede pedir:

a) La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 1 y 2.

b) Los datos técnico del muestreo.

c) La identificación del laboratorio que debe llevar a cabo el análisis y el sistema analítico al que debe someterse la muestra.

4. Los resultados del análisis y medición que se obtengan siguiendo el sistema fijado en los apartados 1, 2 y 3 tienen valor probatorio, sin perjuicio de otras pruebas que pueda aportar el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-18.

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