Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. · BOE-A-1987-28478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-24.
Texto consolidado
1. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público o de modificación en las condiciones del puesto de trabajo.
2. Asimismo, la autorización de compatibilidad estará condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y del horario en los puestos de carácter público.