Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
Se impondrá la pena de prisión menor a prisión mayor:
1.º Si el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta.
2.º Si los tripulantes llegan a apoderarse de la aeronave o ejercer mando sobre la misma.
3.º Si se produce la sedición en el extranjero o determina, por su trascendencia, la intervención de la fuerza pública del país.
4.º Si los sedicioso están armados.
5.º Al jefe de la sedición, en todo caso.