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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Texto consolidado

Se impondrá la pena de prisión menor a prisión mayor:

1.º Si el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta.

2.º Si los tripulantes llegan a apoderarse de la aeronave o ejercer mando sobre la misma.

3.º Si se produce la sedición en el extranjero o determina, por su trascendencia, la intervención de la fuerza pública del país.

4.º Si los sedicioso están armados.

5.º Al jefe de la sedición, en todo caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

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