Artículo 21. Conservación y custodia de la información.
Artículo 21 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. Los órganos estadísticos conservarán y custodiarán la información recogida aun después de la difusión de los resultados correspondientes. A tal efecto vendrán obligados a adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de su soporte original.