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Ley Vigente

Artículo 21. Prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

Artículo 21 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Texto consolidado

1. En los términos y las condiciones que se determinen por resolución de la Dirección General del Servicio de Salud, y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de las funciones y características de la plaza o del puesto de trabajo, el personal estatutario sanitario puede prestar servicios en régimen de teletrabajo.

2. El personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears que autorice cada gerencia territorial, previa comunicación a las juntas de personal, puede acceder a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo de conformidad con el Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears aprobará el modelo normalizado de solicitud y adaptar los trámites procedimentales establecidos en el Decreto 36/2013, de 28 de junio, a la estructura organizativa del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

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