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Ley Vigente

Artículo 21. Potestades de fomento en materia de vivienda.

Artículo 21 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

En desarrollo de las medidas de fomento establecidas en la legislación valenciana en materia de vivienda, y para garantizar la función social de la vivienda, la Generalitat, las entidades locales y otras entidades públicas podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de ayudas públicas.

b) Fomento de la iniciativa privada.

c) La mediación en el mercado del arrendamiento de viviendas para propiciar su efectiva ocupación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

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