Artículo 21. Lugar de Memoria Democrática de Andalucía.
Artículo 21 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. · BOE-A-2017-4348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-04.
Texto consolidado
Lugar de Memoria Democrática de Andalucía es aquel espacio, inmueble o paraje que se encuentre en Andalucía y revele interés para la Comunidad Autónoma como patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades democráticas, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de estado de 1936, la Dictadura franquista y por la lucha por la recuperación de los valores democráticos hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Andalucía el 11 de enero de 1982, y que haya sido inscrito por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía que se regula en el artículo 23.