Artículo 21. Colección estable.
Artículo 21 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
1. Los bienes culturales adscritos a una institución museística integrarán la colección estable de la misma, sin perjuicio de que puedan ser depositados en otras instituciones museísticas, así como en instalaciones no museísticas para el cumplimiento de los fines y en los términos previstos en el artículo 34. En ningún caso estos depósitos alterarán dicha adscripción.
2. La Consejería competente en materia de museos podrá decidir con criterios científicos y previo informe del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha la formación, revisión y reordenación de las colecciones estables de los museos de la Administración Regional.