Artículo 21. Contabilidad y auditoría.
Artículo 21 de la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-20.
Texto consolidado
1. Las cuentas del Consejo Audiovisual se rigen por los principios y las normas sobre contabilidad que le son aplicables de acuerdo con su naturaleza jurídica pública.
2. La gestión económica y las cuentas anuales del Consejo Audiovisual son fiscalizadas en régimen de auditoría de acuerdo con lo que establece la legislación presupuestaria y de finanzas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.